NORMATIVA PATINETES ELÉCTRICOS 2022

¡Buenos días a todos! ¿Cómo estáis? Bienvenidos un día más a nuestro blog.

Hoy os traemos una entrada MUY INTERESANTE sobre un tema que está generando mucho revuelo últimamente entre los usuarios de vmp, la famosa NORMATIVA PARA PATINETES ELÉCTRICOS 2022. Sí, en efecto, hoy vamos a compartir en detalle con todos vosotros, la información desvelada por la DGT en el manual de características técnicas lanzado el pasado 21 de enero y que entrará en vigor a nivel de producción a partir de 2024, aunque, OJO, a nivel usuario, esto también implica que cualquier patinete Smartgyro que sea comprado de aquí a 2024, podrá circular sin problema hasta enero de 2027.

El manual de características técnicas es muy extenso, por lo que hemos querido preparar esta entrada recogiendo sus puntos más importantes de una forma ordenada y clara, pero, por supuesto, os dejamos un enlace directo al final del post para que podáis leerlo y analizarlo más en detalle si es lo que deseáis.

Al final del análisis, os hemos dejado también un APARTADO con las CUESTIONES que MÁS nos habéis PREGUNTADO estos últimos días ¿Comenzamos?

Sección 1. Definición de Vehículo de movilidad personal (VMP):

"Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistemas de autoequilibrado".

En este punto no se informa de nada que no supiéramos hasta el momento. Las limitaciones más importantes que deben quedarnos claras en la sección 1 del nuevo manual de características técnicas de la DGT son las siguientes:

  • Los patinetes eléctricos NO deben superar los 25 km/h en ningún caso (hacer lo contrario podría conllevar una sanción económica).
  • Ningún patinete eléctrico sin sistema de autoequilibrado puede estar dotado de un sillín. En este caso, podemos confirmar que ninguno de los modelos de patinetes de nuestra flota podría llevar un asiento como este al no estar dotados del sistema citado anteriormente. Aún así, en el apartado "accesorios" de nuestra web, podréis encontrar sillines para vuestros dispositivos, pues, siempre y cuando sean utilizados en entorno privados, que no en la vía pública, podrán disfrutarse sin ningún tipo de problema.

Sección 2. VMP para transporte personal:

Potencia máxima patinete eléctrico

En este caso, tal y cómo podemos ver en la tabla que recoge el manual, se restringe la potencia nominal de todo VMP. De esta forma, cualquier patinete sin sistema de auto-equilibrado, el caso que nos compete en todos los modelos Smartgyro, no debe superar una potencia nominal de 1000W. Así, todo patinete que supere estas características, pasará a formar parte de otra familia que todavía debe ser legislada y clasificada, pero no continuará formando parte del conjunto de dispositivos a los que hoy en día denominamos VMP.

El peso y la longitud máxima de los VMP también es un factor a resaltar, pues no podrán superar los 50kg ni los 2 metros de largo.

ALTURA Y ANCHURA VMP 2022

En este artículo, también se hace referencia a las limitaciones en cuanto a altura y anchura máxima de las que un VMP debe estar dotado, es decir, 1 metro y 40 centímetros de alto y 75 centímetros de ancho.

Sección 4. Exclusiones como Vehículos de Movilidad Personal (VMP):

"Se excluyen de la definición de las dos secciones anteriores los siguiente vehículos:

  • Vehículos diseñados específicamente para circular fuera de las vías públicas o vehículos concebidos para competición.
  • Vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VCA.
  • Vehículos considerados juguetes, siendo tales los que su velocidad máxima no sobrepase los 6km/h.
  • Vehículos diseñados y fabricados para ser utilizados exclusivamente por las Fuerzas Armadas.
  • Los ciclos de pedales con pedaleo asistido (EPAC).
  • Aquellos vehículos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) nº168/2013".

Aspecto importante que nos compete en este artículo es el primer punto, pues todo patín vendido desde hoy hasta el próximo enero de 2024 cuyo uso sea en un espacio privado (que no la vía pública), podrá ser utilizado indiferentemente pasado el año 2027.

Sección 5. Requisitos técnicos a cumplir por los VMP:

"Los vehículos de movilidad personal, tanto los de transporte personal como los de transporte de mercancías u otro servicios, deben cumplir con los requisitos especificados en el presente manual, para lo cual el fabricante o representante autorizado por el mismo, será responsable de obtener un certificado de circulación para cada modelo y versión de VMP, según el proceso descrito en la Sección 31 de este documento".

En este caso, informar a todos nuestros usuarios, que, desde el primer momento en el que Smartgyro fue conocedora de las novedades que trajo consigo el manual de características técnicas, se puso manos a la obra. Actualmente estamos trabajando sobre esta medida y mantendremos a todos nuestros usuarios informados ante cualquier avance y novedad.

Sección 7. Altura del manillar:

"El manillar deberá tener una altura mínima de 700mm. Para el caso de los vehículos con sillín y autoequilibriado, esta altura mínima se podrá reducir a los 500mm".

Este artículo, como habréis podido comprobar, se nos informa sobre la altura mínima que el manillar de los dispositivos debe comprender, el cual no debe ser inferior a los 70cm.

Sección 8. Control de velocidad máxima:

"Los vehículos de movilidad personal deben disponer de un control que garantice que el motor deja de impulsar el vehículo de acuerdo a los requisitos recogidos en el apartado 8.2 de la norma EN 17128:2020".

En este caso, si informa de que los dispositivos eléctricos deben incorporan un display con múltiples funciones entre las que se encuentre el control de velocidad, el cual permite al usuario conocer en cada momento el ritmo de funcionamiento del patín.

Sección 9. Sistemas de frenado:

"Todos los vehículos deberán disponer de dos frenos independientes, pudiendo ser accionados desde el mismo actuador (...). Los frenos deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Permiten desacelerar el vehículo hasta detenerse.
  • Pueden actuar cuando el vehículo alcanza la velocidad máxima.
  • La desaceleración mínima es de 3,5 m/s2.
  • En caso de fallo de un freno, el otro debe poder ejercer un mínimo de 44% del efecto de frenado sin afectar a la trayectoria del vehículo".

En esta sección, la DGT nos indica que todo VMP debe contar con 2 frenos independientes sean accionados desde el mismo actuador o desde dos actuadores diferentes. Además, los dispositivos de frenado de los mismos, deberán cumplir los cuatro requisitos citados.

Sección 10. Sistema de estabilización en aparcamiento.

"Los vehículos de movilidad personal con menos de 3 ruedas, dispondrán de un sistema de estabilización para ser utilizado mientras están aparcados, consistente en una pata de cabra lateral o un caballete central o sistema que evite que se caigan al suelo".

Es decir, todo patinete eléctrico en este caso, deberá estar dotado de una pata de cabra que evite que el dispositivo caiga al suelo y pueda obstruir la circulación de otros vehículos o peatones.

Sección 11. Ruedas:

"Los vehículos de movilidad personal deben equipar con diámetro mínimo, incluido el neumático, de 203.2mm (8") y compuestas por un material que permita la adherencia al terreno. En ningún caso se permitirá la utilización de neumático liso o tipo slick. La máxima presión de hinchado de los neumáticos deberá estar marcada en el propio neumático, tal y como se indica en el apartado19.2.4 de la norma EN 17128:2020.

En esta sección hay un punto especialmente destacable y, es que, todo dispositivo eléctrico categorizado como VMP, deberá contar, como mínimo, con neumáticos de 8". Además, el material de los mismos no podrá ser en ningún caso liso completamente, sino que deberá disponer de un dibujo que haga que resulte adherente al terreno con el finde evitar posible accidentes y averías.

Sección 12. Dispositivos de iluminación y retro reflectantes:

"Los vehículos de movilidad personal deben estar equipados de catadrióptricos frontal (blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y trasero (rojo) de acuerdo a los requisitos recogidos en el apartado 16.1.1 de la norma EN17128:2020. Asimismo, han de equipar un sistema de iluminación en la parte delantera (blanca) y trasera (roja), cumpliendo los requisitos recogidos en el apartado 16.1.2 de la normal EN17128/2020.

También deberán incluir la función de luz de freno diferenciada o combinada con la luz trasera, con intensidad y distribución de luz de acuerdo con lo establecido por dicha norma".

(...)

Todo patinete eléctrico o vehículo de movilidad personal, debe contar con su propio sistema de iluminación y catadióptricos. Así:

  • En la parte frontal deberá estar dotado de un catadióptrico blanco.
  • En los laterales del vehículo de dos catadióptricos blancos o color amarillo auto.
  • En la parte trasera de un catadióptrico de color rojo.

Por otro lado, todo dispositivo deberá llevar integrado un sistema de iluminación frontal y trasero, de color blanco en el primer caso y rojo en el segundo. Aunque aquí, se hace una especificación importante que debemos destacar y, es que, el sistema de iluminación de frenada debe ser diferenciado o combinado con la luz trasera y disponer, además, de una intensidad y distribución diferente.

Sección 13. Indicadores de dirección:

(...)

Los VMP de movilidad personal, el uso de indicadores de dirección no será obligatorio.

Sección 14. Dispositivos sonoros:

"Todos los vehículos de movilidad personal deben estar equipados de un avisador acústico. Dicho avisador deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado 16.2 de la norma EN 17128:2020.

(...)

En este caso, se nos informa de que todos los vehículos de movilidad personal deben contar con un avisador acústico o claxon con el fin de avisar al resto de vehículos o usuarios de nuestra presencia.

Sección 15. Integridad estructural.

"La integridad estructural quedará demostrada con el cumplimiento de los ensayos especificados en el Apéndice 1 apartado 3 Ensayos de Integridad Estructural".

En este caso, de nuevo, informar a todos nuestros usuarios, que, desde el primer momento en el que Smartgyro fue conocedora de las novedades que trajo consigo el manual de características técnicas, se puso manos a la obra. Actualmente estamos trabajando sobre esta medida y mantendremos a todos nuestros usuarios informados ante cualquier avance y novedad.

Sección 16. Requisitos eléctricos:

1. "Resistencia mecánica: los componentes eléctricos, incluyendo la batería, deben cumplir con los requisitos de diseño general de baterías o conjuntos de baterías que figuren en la regulación nacional o internacional de transportes, así como cualquier otra legislación aplicada, y han de tener una resistencia mecánica adecuada que se deberá comprobar mediante el ensayo definido en el Apéndice 1 apartado 6 Ensayos sobre los requisitos eléctricos".

2. "Cables y conexiones eléctricas: se debe cumplir los requisitos especificados en el apartado 6.3 de la norma EN17128:2020"

3. "Resistencia a la humedad: se deberán cumplir los requisitos a este respecto recogidos en el apartado 6.4 de la norma EN17128:2020".

Sección 18. Indicadores de información:

"Se exige que los vehículos de movilidad personal lleven instalado un visualizador embarcado que indique el nivel de batería y la velocidad instantánea, pero que además sea visible por el conductor de una forma sencilla sin alterar la posición de conductor y sin riesgo para la seguridad vial".

Al igual que ocurría en la sección 8, se informa de que los dispositivos eléctricos deben incorporan un display con múltiples funciones entre las que se encuentre el control de velocidad y batería los cuales permitirán al usuario conocer en cada momento el ritmo de funcionamiento del patín.

Sección 20. Anti-manipulación:

"Las medidas anti-manipulación aplican a las modificaciones o manipulaciones que los usuarios llevan a cabo a la unidad de control, al sistema de transmisión u a otras partes del sistema de propulsión utilizando herramientas, equipos u otros elementos.

Los fabricantes deberán garantizar a la hora de diseñar el vehículo el cumplimiento de los requisitos anti-manipulación, propios de ciclos con asistencia eléctrica (EPAC) detallados en la norma EN15194:2018 (4.2.17 Medidas anti-manipulación).

Sección 21. Protección de la batería:

"El fabricante deberá acreditar que los elementos electrónicos están dotados de sensores de temperatura con el objetivo de cortar la alimentación cuando se alcanzan temperaturas elevadas.

Será exigible el cumplimiento de los requisitos de seguridad descritos en el apartado 11 de la norma EN17128:2020, así como los de seguridad del cargador de batería establecidos en el apartado 10 de la norma EN17128:2020.

Adicionalmente, y en relación a la información a mostrar sobre la batería, se deberá cumplir con los requisitos recogidos en el apartado 19.2.3 de la norma EN17128:2020"

Sección 22. Sistema de cierre combinado:

"Los vehículos que dispongan de un sistema de plegado deben disponer de un sistema de cierre combinado con un mínimo de dos niveles de seguridad independientes.

El mecanismo de plegado, deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado 14.3 de la Norma EN17128:2020".

De esta forma, todo dispositivo eléctrico y plegable, deberá contar con un sistema de cierre combinado dotado de dos niveles de seguridad con el fin de garantizar que el vehículo no sufre ningún percance mientras se encuentra en marcha.

Sección 26. Información del producto y marcajes:

"Los vehículos deben llevar la siguiente información en un marcaje de fábrica único, permanece, legible, ubicado de forma claramente visible, y que no permita su utilización en otro vehículo:

  • Velocidad máxima.
  • Número de serie o identificación.
  • Número de certificado.
  • Año de construcción.
  • Marca y modelo.

La placa de marcaje se fabricará con material de aluminio aleación 1050 de un espesor de 1+-0,2mm. El color de fondo de dicho marcaje será negro mate y su tamaño de 104x30mm, con una tolerancia de +-2mm en las dimensiones de la superficie. Las dimensiones de la placa y de los caracteres a inscribir se muestran en las siguiente imágenes:

PLACA PATINETE ELÉCTRICO

(...)

En esta sección se hace referencia a que todo vehículo de movilidad personal deberá llevar un marcaje de fábrica único en el que se incluyan cinco puntos indispensables: velocidad máxima, número de serie, número de certificado, año de creación, marca y modelo. Esta placa, deberá ser creada entorno a las especificaciones citadas y colocarse en un lugar accesible y totalmente visible.

Sección 27. Porta-identificador:

"El vehículo deberá disponer en la parte trasera del mismo, de un espacio para llevar una identificación o etiqueta de registro, si es posible bajo la luz trasera, formando un ángulo de 30º con la vertical en la dirección de avance. El borde inferior de identificación o etiqueta de registro no deberá quedar a menos de 50mm del plano del suelo. Las dimensiones mínimas del espacio para pegar la identificación o etiqueta, deberán ser de 52,8mm de ancho y 65mm de alto.

Las características de la etiqueta expedida por las autoridades locales que registren los VMP, serán publicadas en la página web "http://www.dgt.es/vmp".

El dispositivo de movilidad personal, deberá disponer de un espacio para llevar una identificación o etiqueta de registro bajo las indicaciones que se citan en la sección 27.

Sección 29. Retrovisores:

(...) Los vmp de uso personal no están obligados a la utilización de retrovisores.

Sección 31. Proceso de certificación de VMP:

"El proceso de certificación de VMP permite que el fabricante o representante autorizado, o de forma extraordinaria un propietario individual de un vehículo obtengan un número de certificado de garantice que el modelo de vehículo cumple con requisitos para poder acogerse a esta categoría de vehículos. Esta certificación de VMP habilita al fabricante o representante a inscribir el número de certificado de VMP en cada vehículo para ese modelo y versión.

Los ensayos necesarios para este proceso de certificación de VMP se realizarán en un laboratorio autorizado designado como organismo competente por parte de la subdirección General de Gestión de la Movilidad y Tecnología de la DGT, de acuerdo con el procedimiento descrito en la sección 32"

(...)

"De forma transitoria, se establecerán los siguientes plazos para la exigencia del proceso de certificación VMP:

  • Todos los modelos que se comercialicen a partir de 24 meses de la entrada en vigor del presente manual deberán contar con dicha certificación.
  • Los vehículos comercializados antes de la entrada en vigor del presente manual o durante el periodo transitorio establecido, podrán circular durante los próximos 5 años siguientes a dicha entrada en vigor".

PREGUNTAS FRECUENTES:

¿Cuáles son las exigencias actuales que impone la DGT?:

  • Actualmente, la DGT establece la única limitación de una velocidad máxima que no podrá ser superior a los 25km/h. Medida que, desde Smartgyro, llevamos cumpliendo estrictamente desde su imposición.

¿Puedo circular con mi patinete eléctrico actualmente?:

  • Por supuesto, todo usuario podrá circular sin ningún tipo de problema con nuestros patinetes eléctricos, ya que se ajustan perfectamente a la legalidad vigente al venir autolimitados a 25km/h y así será hasta enero de 2027 según la nueva normativa.

Si compro un patinete Smartgyro ahora ¿podré circular con él sin problema?:

  • Sí, cualquier patín Smartgyro que compres ahora y durante los próximos dos años, podrá circular sin problema hasta enero de 2027.

¿Para qué sirve entonces la nueva normativa de la DGT sobre los VMP publicada en el BOE el 21 de enero de 2022?

  • Es una normativa básica de seguridad que beneficia al usuario y que nosotros ya cumplimos en cuanto a lo que medidas de seguridad se refiere (velocidad limitada a 25km/h, dispositivos de iluminación y sonoros, etc...). Con esta normativa se da un tiempo de moratoria a los fabricantes de patinetes eléctricos para adecuar los datos técnicos de sus productos a la misma hasta enero de 2024, pudiendo, cualquier vehículo que exista o se haya comprado antes de esta fecha, circular sin problemas hasta enero de 2027.
  • El usuario también debe llevar consigo el Certificado de Circulación que podrá conseguir, con el número de serie, en el siguiente enlace CLICK AQUÍ

Así, como os hemos comentado al inicio de la entrada, os dejamos un enlace directo al documento en el que podréis ver con más detalle la información lanzada por la DGT el pasado 21 de enero de 2022 CLICK AQUÍ

Por último, hacer saber a toda nuestra comunidad de usuarios que mantendremos la información totalmente actualizada con el fin de poder comunicar cualquier cambio o novedad a este respecto.

Muchas gracias por estar con nosotros un día más y como siempre os decimos... ¡A SEGUIR SUMANDO MUCHOS KILÓMETROS!

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